Alcalde

Alcalde


Alcalde : Santiago Gárate Espinoza
Secretaria : May Sepulveda
Fono : 072-350002

El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y, en tal calidad, ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento

El Alcalde tiene las siguientes atribuciones:

a) Efectuar la dirección y administración superior de la Municipalidad y la supervigilancia de su funcionamiento.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.

c) Establecer la organización interna de la Municipalidad.

d) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo a las normas estatutarias que lo rijan.

e) Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.

f) Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas de la Administración Financiera del Estado.

g) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan, en conformidad con la Ley Nº 18.695.

h) Adquirir y enajenar bienes muebles.

i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.

j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en delegados que designe, conforme a lo estipulado en el Art. 57 de la Ley Nº 18.695, salvo el nombramiento y remoción de los funcionarios de su dependencia y la aplicación de medidas disciplinarias a este personal.

k) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que correspondan.

l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.

m) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.

n) Convocar y presidir el Concejo, así como el Consejo Económico y Social Comunal.

o) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ley Nº 18.695.

p) Cumplir con las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Al Alcalde también le corresponde ejercer las siguientes atribuciones con consulta la Concejo:

a) Designar delegados.

b) Designar como Alcalde Subrogante a un funcionario distinto al que correspondiere de acuerdo con el orden jerárquico dentro de la Municipalidad.

Le corresponde al Alcalde ejercer las siguientes atribuciones con acuerdo del Concejo:

a) Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal y sus modificaciones, así como los programas de inversión correspondientes, como asimismo los Presupuestos de Salud y Educación.

b) Aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus modificaciones.

c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones.

d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la Ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal.

e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.

f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal.

g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las Municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro y ponerles término.

h) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento que se refiere el Art. 27 de la Ley Orgánica Municipal.

i) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley 18.695.

j) Convocar de propia iniciativa a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley Orgánica Municipal.

El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Económico y Social Comunal, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual, de la marcha de la Municipalidad, presentarle el Balance de Ejecución Presupuestaria y el Estado de Situación Financiera.